LOS DERECHOS DE UN BENEFICIARIO LABORAL

18 febrero 20213

Autor: Maria Magdalena Toto Quino

Los  beneficiarios del trabajador en caso de muerte de este, por grado de preferencia, son:

La viuda, o el viudo que hubiese dependido económicamente de la trabajadora y que tenga una incapacidad de cincuenta por ciento o más, y los hijos menores de dieciséis años y los mayores de esta edad si tienen una incapacidad de cincuenta por ciento o más;

Los ascendientes (padres del trabajador) concurrirán con las personas mencionadas en la fracción anterior, a menos que se pruebe que no dependían económicamente del trabajador;

A falta de cónyuge supérstite, concurrirá con las personas señaladas en las dos fracciones anteriores, la persona con quien el trabajador vivió como si fuera su cónyuge durante los cinco años que precedieron inmediatamente a su muerte (concubino-a-), o con la que tuvo hijos, siempre que ambos hubieran permanecido libres de matrimonio durante el concubinato; y  falta de cónyuge supérstite, hijos y ascendientes, las personas que dependían económicamente del trabajador concurrirán con la persona que reúna los requisitos señalados en la fracción anterior, en la proporción en que cada una dependía de él.

En materia laboral y de seguridad social, los beneficiarios del trabajador, bastara que acrediten este carácter para poder acceder a los beneficios que la ley les marca sin necesidad de iniciar un juicio sucesorio. Sólo en caso de desaparición del trabajador con motivo de su empleo, la cual haga presumir su muerte, el término para demandar las acciones de los beneficiarios por la muerte del trabajador, no empezara a correr desde su fallecimiento, sino desde el momento aquel en que un Juez haya decretado la presunción de su muerte.

Cabe mencionar que los derechos de los beneficiarios no son por tiempo indeterminado, ya que, para ejercitar un derecho, cada ley de forma específica señala el tiempo para ejercitarlo, a esto se le llama “Prescripción”.

En materia de Seguridad Social, la pensión de viudez se otorga a la viuda esposa y a falta de ésta a la concubina del asegurado o pensionado fallecido en los seguros de Riesgos de Trabajo, Invalidez, Retiro, Cesantía en Edad Avanzada o Vejez, y el derecho para solicitarla prescribirá en un año (artículo 300 de la Ley del Seguro Social). Sólo a falta de esposa, tendrá derecho a recibir la pensión la concubina, siempre que ambos hubieran permanecido libres de matrimonio durante el concubinato. Si al morir el asegurado tenía varias concubinas, ninguna de ellas gozará de pensión por parte del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS).

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En relación con los créditos del Fondo Nacional de la Vivienda de los Trabajadores (INFONAVIT) que no se hubieren sacado en sociedad, estos se extinguirán con la muerte del trabajador, y el inmueble materia del crédito pasara a la sucesión sin que por ello se deba pagar algún derecho adicional. De igual manera, de las aportaciones al INFONAVIT en los casos de muerte del trabajador, el total de los depósitos constituidos se entregarán a sus beneficiarios.

En materia del Trabajo, la prescripción de las acciones de trabajo en favor de los beneficiarios está regulada en los artículos 516 a 522 de la Ley Federal del Trabajo, la que tiene como fin salvaguardar el principio de certeza jurídica.

El término para reclamar el pago de la indemnización en caso de muerte natural del trabajador dentro de su horario de trabajo será de un año.

El término para reclamar el pago de la indemnización en los casos de muerte por riesgo o accidente de trabajo será de dos años.

Además, en caso de que el trabajador hubiere contratado un seguro de vida privado, y el mismo no quiera ser pagado por la aseguradora, podrá reclamarse su pago dentro del término de diez años conforme al Código de Comercio.

En todos los casos, la prescripción se interrumpe con la simple presentación de la demanda correspondiente, no así con las gestiones administrativas que se realicen para acceder como beneficiario a cualquier indemnización o seguro.

El Artículo 115 de la Ley Federal del Trabajo (LFT) establece que los beneficiarios del trabajador fallecido tienen derecho a percibir las prestaciones e indemnizaciones pendientes de cubrirse, ejercitar las acciones y continuar los juicios, sin necesidad del procedimiento de legalización de un testamento.

Los juicios de designación de beneficiarios los inician los familiares (esposa, concubina, hijos, padres, entre otros) cuando un empleado fallece por accidente de trabajo o enfermedad general ante la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje.

Corresponde solo a los beneficiarios reclamar las prestaciones que generó su pariente en la empresa, el Sistema de Ahorro para el Retiro (SAR), el INFONAVIT y las administradoras de pensiones.

Cabe señalar que, si el patrón contraviene lo establecido en la Ley del Seguro Social y el trabajador fallecido no estaba inscrito al Régimen de Seguridad Social, estará obligado a pagar, de acuerdo al Artículo 502 de la LFT, la indemnización equivalente de 5 mil días conforme al valor de la Unidad de Medida y Actualización (UMA), determinado por el INEG, más las sanciones a las que sea acreedor por incumplimiento de la Ley.

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